COLEGIO
AL
DERECHO
Muchos
docentes,
nos
han
escrito,
a
propósito
del
video
de
youtube
que
algunos
estudiantes
han
subido,
para
argumentar
sobre
ese
video
y
sobre
los
pronunciamientos
y
"asesoria"
por
cierto
sesgada
e
irresponsable
de
la
periodista
(abogada)
Silvia
Corzo,
generando
un
NEGATIVO
PROCESO
de
argumentación
y
controversia
de
parte
de
los
alumnos,
que
se
escudan
en
dicho
video,
para
asistlir
al
colegio
vestidos
como
les
viene
en
gana,
muchos
profesores,
nos
solicitan
pronunciamiento,
y
respondemos
a
su
solicitud
asi:
Evidentemente
la
Periodista
SILVIA
CORZO
(abogada)
presunta
y
lastimosamente
NO
investiga
ni
estudia
de
manera
responsable
los
referentes
JURIDICO
-
LEGALES
para
hacer
sus
notas
periodisticas,
en
la
sección
EN
TODO
SU
DERECHO,
sinembargo
con
las
sentencias
de
la
corte
que
les
enviamos,
a
continuación
se
puede
aclarar
la
situación;
recordando
que
pesa
siempre
mucho
más,
la
honorable
corte
constitucional
y
sus
fallos,
que
una
simple
periodista
mal
informada.
Al
interpretar
el
artículo
16
de
la
Constitución
que
consagra
el
derecho
al
libre
desarrollo
de
la
personalidad,
la
corte
constitucional
y
la
doctrina
han
entendido
que:
“ese
derecho
consagra
una
protección
general
de
la
capacidad
que
la
Constitución
reconoce
a
las
personas
para
auto
determinarse,
esto
es,
a
darse
sus
propias
normas
y
desarrollar
planes
propios
de
vida,
siempre
y
cuando
no
afecten
derechos
de
terceros”.
(SC-481/98).
(Sentencia
T-569
de
1994)
“La
educación
como
derecho
fundamental
conlleva
deberes
del
estudiante,
uno
de
los
cuales
es
someterse
y
cumplir
el
reglamento
o
las
normas
de
comportamiento
establecidas
por
el
plantel
educativo
a
que
está
vinculado.
Su
inobservancia
permite
a
las
autoridades
escolares
tomar
las
decisiones
que
correspondan,
siempre
que
se
observe
y
respete
el
debido
proceso
del
estudiante,
para
corregir
situaciones
que
estén
por
fuera
de
la
Constitución,
de
la
ley
y
del
ordenamiento
interno
del
ente
educativo…
El
deber
de
los
estudiantes
radica,
desde
el
punto
de
vista
disciplinario,
en
respetar
el
reglamento
y
las
buenas
costumbres,
y
en
el
caso
particular
se
destaca
la
obligación
de
mantener
las
normas
de
presentación
establecidas
por
el
Colegio,
así
como
los
horarios
de
entrada,
de
clases,
de
recreo
y
de
salida,
y
el
debido
comportamiento
y
respeto
por
sus
profesores
y
compañeros.
El
hecho
de
que
el
menor
haya
tenido
un
aceptable
rendimiento
académico
no
lo
exime
del
cumplimiento
de
sus
deberes
de
alumno.”
“Si
bien
la
educación
es
un
derecho
fundamental
y
el
estudiante
debe
tener
la
posibilidad
de
permanecer
vinculado
al
plantel
hasta
la
culminación
de
los
estudios,
de
allí
no
debe
colegirse
que
el
centro
docente
está
obligado
a
mantener
indefinidamente
entre
sus
discípulos
a
quien
de
manera
constante
y
reiterada
desconoce
las
directrices
disciplinarias
y
quebranta
el
orden
dispuesto
por
el
reglamento
educativo,
ya
que
semejantes
conductas,
además
de
constituir
incumplimiento
de
los
deberes
ya
resaltados
como
inherentes
a
la
relación
que
el
estudiante
establece
con
la
Institución
en
que
se
forma,
representa
un
abuso
de
derecho
en
cuanto
causa
perjuicio
a
la
comunidad
educativa
e
impide
al
plantel
los
fines
que
le
son
propios”.
(ST
519
DE
1992).
“Ahora
bien,
una
característica
de
algunos
de
los
derechos
constitucionales
fundamentales
es
la
existencia
de
deberes
correlativos.
En
el
artículo
95
de
la
Constitución
Política
se
encuentran
los
deberes
y
obligaciones
de
toda
persona.
La
persona
humana
además
de
derechos
tienen
deberes;
ello
es
como
las
dos
caras
de
una
moneda,
pues
es
impensable
la
existencia
de
un
derecho
sin
deber
frente
a
sí
mismo
y
frente
a
los
demás.”
(Sentencia
002
de
1992)
La
Corte
Constitucional
insiste
en
que
toda
comunidad
requiere
de
un
mínimo
de
orden
y
del
imperio
de
la
autoridad
para
que
pueda
subsistir
en
ella
una
civilizada
convivencia,
evitando
el
caos
que
podría
generarse
si
cada
individuo,
sin
atender
reglas
ni
preceptos,
hiciera
su
absoluta
voluntad,
aun
en
contravía
de
los
intereses
comunes,
en
un
mal
entendido
concepto
del
derecho
al
libre
desarrollo
de
la
personalidad.”.
(Sentencia
037
de
1995)
"La
disciplina,
que
es
indispensable
en
toda
organización
social
para
asegurar
el
logro
de
sus
fines
dentro
de
un
orden
mínimo,
resulta
inherente
a
la
educación,
en
cuanto
hace
parte
insustituible
de
la
formación
del
individuo.
Pretender
que,
por
una
errónea
concepción
del
derecho
al
libre
desarrollo
de
la
personalidad,
las
instituciones
educativas
renuncien
a
exigir
de
sus
alumnos
comportamientos
acordes
con
un
régimen
disciplinario
al
que
están
obligados
desde
su
ingreso,
equivale
a
contrariar
los
objetivos
propios
de
la
función
formativa
que
cumple
la
educación".
(Sentencia
T-366
de
1997)
“El
proceso
educativo
exige
no
solamente
el
cabal
y
constante
ejercicio
de
la
función
docente
y
formativa
por
parte
del
establecimiento,
sino
la
colaboración
del
propio
alumno
y
el
concurso
de
sus
padres
o
acudientes.
Estos
tienen
la
obligación,
prevista
en
el
artículo
67
de
la
Constitución,
de
concurrir
a
la
formación
moral,
intelectual
y
física
del
menor
y
del
adolescente,
pues
"el
Estado,
la
sociedad
y
la
familia
son
responsables
de
la
educación".
No
contribuye
el
padre
de
familia
a
la
formación
de
la
personalidad
ni
a
la
estructuración
del
carácter
de
su
hijo
cuando,
so
pretexto
de
una
mal
entendida
protección
paterna
-que
en
realidad
significa
cohonestar
sus
faltas-,
obstruye
la
labor
que
adelantan
los
educadores
cuando
lo
corrigen,
menos
todavía
si
ello
se
refleja
en
una
actitud
agresiva
e
irrespetuosa.”
POR
FAVOR,
ROTE,
REENVIE,
COMPARTA
Y
SOCIALICE
ESTA
INFORMACIÓN
PARA
QUE
SUS
COMPAÑEROS
MAESTROS,
TENGAN
HERRAMIENTAS
DE
JUICIO
Y
CRITERIO
PARA
ARGUMENTAR.